Orden de 29 de diciembre de 2011, por la que se regula el aprovechamiento de la biomasa forestal con destino energético.
De Andalucía
(B.O.J.A. nº 12 de 19/01/2012)
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 57, que corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras, la competencia exclusiva en materia de montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.23.º de la Constitución.
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