Recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria

TRIBUNAL SUPREMO. (Sala 3ª) Sentencia de fecha: 27 de febrero de 2008. Ponente: Enrique Lecumberri Marti Ampliación del contrato suscrito por empresa para la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria. Dictamen del Consejo de Estado posterior al acto administrativo. La sala declara que no puede afirmar que según el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, sea nulo de pleno derecho el acuerdo municipal impugnado, sino que, a lo sumo, sería anulable -artículo 63 de la citada Ley -, y por tanto sería susceptible de convalidación -artículo 67 -, pues el hecho de no haberse solicitado previamente por la Corporación municipal el dictamen del Consejo de Estado carece en el supuesto analizado de relevancia jurídica, pues su contenido hubiera sido el mismo, ya que el informe del Órgano consultivo fue favorable a su modificación y el acuerdo municipal, condicionaba su eficacia al informe del Órgano consultivo. Se estima el recurso.


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