TRIBUNAL SUPREMO. (Sala 3ª)
Sentencia de fecha: 29 de abril de 2008.
Ponente: Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
Cantera. Plan de restauración y exigencias medioambientales. Obligación de EIA.
La Sala declara que del informe pericial practicado en autos resulta que el plan aprobado no contiene todos los extremos técnicamente necesarios para la restauración de la zona afectada. Afirma que desde el punto de vista normativo, el Real Decreto 1302/1986 incluye en su anexo I los proyectos que deben ser sometidos a declaración de impacto ambiental, entre los que se encuentra la industria extractiva incluyendo explotaciones a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, entre las que debe considerarse incluida la explotación de autos. La normativa posterior es aún más exigente en el respeto de los intereses medioambientales por esta clase de explotaciones, pero en este caso el proyecto de explotación al que se refiere el plan de restauración nunca ha sido sometido, tal como era preceptivo, al procedimiento previo de estudio, evaluación y declaración de impacto ambiental.
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