Sentencia Nulidad de Sanción por efectuar Vertidos de Aguas Residuales

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADVO N.º 3 DE PONTEVEDRA Sentencia de fecha: 21 de mayo de 2008. Magistrada-Juez: María Dolores López López Nulidad de la sanción al Concello de Lalín por efectuar vertidos de aguas residuales sin autorización al río Pontiñas. El Juez declara que no existen en el expediente sancionador suficientes datos probatorios sobre la autoría del vertido objeto de sanción y que aún en el caso de admitir que se correspondieran con las ejecutadas por la construcción de la futura Casa do Concello se habrían cometido por la empresa encargada de las obras o en su caso por la empresa de limpieza, sin que efectivamente conste en ninguno de los casos que tal actuación se produjo por una orden municipal. Asimismo de clara que para preservar el principio de personalidad penal, propio del derecho penal y que puede y debe trasladarse a cualquier procedimiento administrativo sancionador, resultaría imprescindible la presencia en el expediente de suficientes datos de los que deducir que fue una acción del Concello denunciado (fuera directa o indirecta) la que originó el daño al río: es decir, debe existir algún hecho o elemento probatorio que figure en el expediente que permita llegar a la conclusión de que fue el Concello el causante (directo o indirecto) del vertido, lo contrario vulneraría frontalmente los principios de personalidad, culpabilidad e incluso tipicidad. Se estima el recurso.


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