TRIBUNAL SUPREMO (Sala 3ª)
Sentencia de fecha: 24 de marzo de 2009.
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil,
Construcción de vertedero en suelo no urbanizable protegido.
El art. 9 de la Ley valenciana 4/92 sobre suelo no urbanizable, únicamente permite en suelo no urbanizable sujeto a una especial protección a las instalaciones que tenga previstas el planeamiento, expresa y excepcionalmente, por ser necesarias para su mejor conservación y para el disfrute público compatible con los específicos valores justificativos de su especial protección; condiciones éstas y finalidad que claramente no se cumplen respecto de un suelo clasificado no urbanizable protegido, con protección de repoblación forestal, si se instala en el mismo una Planta de eliminación de residuos sólidos urbanos. La Sala declara que debe concluirse que el Acuerdo impugnado vulnera lo dispuesto en el citado art. 9 de la Ley valenciana 4/92 y por tanto no es conforme a derecho, debiendo ser estimado el recurso en cuanto interpuesto por el Ayuntamiento..
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