Responsabilidad por inadecuada gestión de residuos

¤ TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sentencia de fecha: 21 de julio de 2006. Ponente: Maria Begoña Gonzalez Garcia Responsabilidad por inadecuada gestión del tratamiento de los residuos por parte del Ayuntamiento. Art. 116 f) RDL1/2001; Art. 25 LRBL Esta Sala declara en atención a lo que consta en el expediente administrativo, en base a las denuncias de los Guarda Fluviales donde se constatan la existencia de dos depósitos de escombros, basuras y residuos en la zona de servidumbre y policía del río Trueba situado junto la Matadero municipal San Lázaro, que es evidente la responsabilidad de la Corporación demandada, por el incumplimiento de los deberes de recogida y tratamiento de residuos que le impone el art. 25 de la Ley de Bases de Régimen Local. La infracción sancionable administrativamente, resulta imputable a su autor, incluso a titulo de simple inobservancia, como determina el artículo 130 de la Ley 30/1992 ya que el hecho de que se trate de una escombrera de importante volumen y el hecho de que se encuentre junto al Matadero Municipal, así como el carácter de los residuos , evidencia todo ello, pese a las afirmaciones del Ayuntamiento invocando el desconocimiento del origen de los vertidos y la persona de los infractores, cabe concluir que dicho vertido se produce como consecuencia de una inadecuada gestión del tratamiento de los residuos por parte del Ayuntamiento


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