TRIBUNAL SUPREMO. (Sala 3ª)
Sentencia de fecha:
Ponente: Jesus Ernesto Peces Morate
Competencia estatal para otorgar autorizaciones de extracción de áridos sobre el dominio público marítimo terrestre
La Sala afirma que lo que debe evaluarse para poder otorgar autorizaciones de extracciones de áridos en el dominio público marítimo terrestre, conforme al artículo 63.1 de la Ley de Costas , son los efectos que aquéllas puedan tener sobre dicho dominio con referencia al lugar de la extracción y al de descarga, de modo que los informes necesarios, a que alude el artículo 126.2 del Reglamento de Costas , tienen que ser emitidos por los órganos de la Administración del Estado en materia de Medio Ambiente, al ser bienes de dominio público estatal, según lo dispuesto por el artículo 132.2 de la propia Constitución, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
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