Sentencia Impugnación Vertedero de Residuos.

TRIBUNAL SUPREMO. (Sala 3ª) Sentencia de fecha: 17 de junio de 2008. Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, Impugnación del requerimento del Plan de acondicionamiento de vertedero de residuos (Azcoitia). El plazo señalado en el artículo 15 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero que hace alusión al día 16 de Julio de 2009 como muy tarde, para que los vertederos a los que se haya concedido autorización o estén en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Real Decreto, no continúen operando, a menos que cumplan los siguientes requisitos, no indica que la Administración no pueda exigir la presentación del Plan antes de ese día sino que puede hacerlo con carácter inmediato, siendo un plazo, eso sí, límite, en relación con los titulares de las autorizaciones de vertedero, el de la fecha de 16 de Julio de 2002 como mínimo para exigir por parte de la autoridad competente el plan de acondicionamiento, que es lo que se requirió por la Administración. Por otra parte, el artículo 15-1 -a) impone que el plan de acondicionamiento incluya un proyecto que exprese entre otras cosas "el plan que se propone para los procedimientos de clausura y mantenimiento posterior a la clausura", lo que significa que también las previsiones sobre la clausura deben ser controladas por la Administración a través de la presentación del Plan de acondicionamiento. Se desestima.


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