TRIBUNAL SUPREMO. (Sala 3ª)
Sentencia de fecha: 20 de octubre de 2008.
Ponente: Eduardo Calvo Rojas.
Paralización de explotación de cantera industrial al no contar con la previa declaración de impacto ecológico.
La Sala declara que, no es cierto que la Sala de instancia haya ignorado las alegaciones de la recurrente referidas a los perjuicios que podrían derivarse de la ejecución provisional; lo que sucede es que en los autos recurridos se ha otorgado mayor relevancia a los perjuicios que la persistencia de la actividad ocasionaría al medio ambiente, perjuicios éstos que la Sala de instancia no duda en calificar de irreversibles. Por lo demás, en cuanto a la posibilidad de subordinar la ejecución provisional a la prestación de alguna garantía -que serviría para hacer frente a esos perjuicios alegados por la recurrente en caso de que la sentencia fuese casada- el primero de los autos recurridos señala que no se considera necesaria la prestación de cautelas dada la solvencia de la Administración. En consecuencia, no cabe afirmar que los autos recurridos incurran en el defecto de motivación que les reprocha la recurrente.
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